Los honorarios profesionales no deben confundirse con los gastos judiciales, documentales, fiscales y registrales. Tampoco todas las sucesiones generan los mismos conceptos: cada presupuesto depende del patrimonio, la documentación disponible y la etapa que deba cumplirse.
Esta página se refiere a los gastos del expediente y a la preparación de la orden de inscripción. La inscripción efectiva del bien ante el Registro de la Propiedad, Registro Automotor, banco u otro organismo es una gestión posterior y se presupuesta por separado.
1. Gastos preliminares y de tramitación
Durante la etapa inicial pueden existir gastos destinados a reunir la documentación y cumplir los requisitos necesarios para impulsar el expediente y obtener la declaratoria de herederos.
Según el caso, incluyen la obtención o búsqueda de partidas, la localización de expedientes anteriores, el informe obligatorio del Registro de Testamentos, la publicación de edictos, certificaciones, legalizaciones, traducciones, diligenciamientos e investigaciones documentales o patrimoniales.
No todos estos conceptos aparecen en todas las sucesiones. Su necesidad se determina al revisar la documentación y la historia familiar y patrimonial del causante.
2. Gastos para solicitar la orden de inscripción
Una vez dictada la declaratoria y denunciados los bienes, deben reunirse los recaudos que permitan solicitar al juez la inscripción. En el caso de inmuebles situados en la Provincia de Buenos Aires, habitualmente se requieren informes registrales, valuación fiscal, documentación catastral o dominial, cumplimiento tributario, tasa de justicia, contribuciones, aportes y honorarios.
Informes y gestiones habituales
Informes para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires
Los importes corresponden al valor de gestión informado por Red Gestiones y deben confirmarse antes de solicitar cada trámite. Pueden agregarse certificados catastrales, segundo testimonio, estado parcelario u otros recaudos según el inmueble y el expediente.
Los informes registrales tienen vigencia limitada. Por ese motivo se solicitan cuando el expediente se encuentra en condiciones de avanzar hacia la orden de inscripción, evitando que caduquen antes de su utilización.
Tasa de justicia
En los juicios sucesorios de la Provincia de Buenos Aires corresponde una tasa de justicia del veintidós por mil —2,2 %—, calculada sobre la base patrimonial que resulte aplicable conforme al Código Fiscal y la Ley Impositiva vigente.
La liquidación concreta depende de la naturaleza y valuación de los bienes, la porción transmitida y los antecedentes incorporados al expediente.
Contribución adicional, aportes y honorarios
Junto con la tasa pueden corresponder la contribución adicional o sobretasa vigente, los aportes previsionales vinculados con la actuación profesional y la acreditación del pago o garantía de los honorarios regulados o acordados.
Estos conceptos se verifican al momento de efectuar la liquidación porque su régimen, base o porcentaje puede ser modificado por normas o decisiones judiciales posteriores.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
El TGB alcanza determinados enriquecimientos obtenidos gratuitamente, entre ellos herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia. En una sucesión debe analizarse individualmente el valor recibido por cada beneficiario, su vínculo con el causante, las exenciones y los mínimos vigentes.
Cuando no se supera el mínimo puede no existir importe a pagar, pero ARBA informa que continúa la obligación de presentar la declaración jurada. Las alícuotas son progresivas y varían según el parentesco y el tramo de la base imponible.
3. Inscripción efectiva del bien
Después de que el juzgado expide el oficio, testimonio o instrumento correspondiente, comienza una etapa distinta: su presentación y seguimiento ante el registro, banco, sociedad u organismo competente.
La inscripción efectiva no está incluida automáticamente en el presupuesto del proceso sucesorio. Se analiza y cotiza por separado según el tipo y cantidad de bienes, la jurisdicción, el organismo interviniente, la urgencia y la documentación que deba acompañarse.
Guía relacionadaOficios de inscripción: por qué el oficio solo no alcanza
Qué sucede después de la orden judicial y por qué debe completarse la registración.
Los valores y porcentajes informados corresponden a agosto de 2026 y pueden modificarse. Antes de iniciar cada gestión confirmamos los conceptos aplicables y distinguimos honorarios, gastos del expediente e inscripción registral.
Fuentes oficiales: ARBA · Tabla de alícuotas TGB · ARBA · Mínimos no imponibles · Ley 14.967.