El proceso sucesorio permite identificar legalmente a los herederos, determinar qué bienes, derechos y obligaciones integran la herencia y cumplir los actos necesarios para administrarlos, adjudicarlos, venderlos o inscribirlos.
La declaratoria de herederos no inscribe automáticamente los bienes. Después de obtenerla deben individualizarse los bienes, cumplirse los recaudos fiscales y profesionales, solicitarse la orden judicial y, finalmente, realizarse la inscripción ante el registro u organismo correspondiente.
¿Qué es una sucesión?
La muerte real o presunta de una persona produce la apertura de su sucesión y la transmisión de la herencia a quienes son llamados a suceder por la ley o por testamento. La herencia comprende los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen con su fallecimiento, conforme al artículo 2277 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 2335 del mismo Código establece que el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar créditos, pagar deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.
Marco normativo aplicable
Código Civil y Comercial de la Nación
Regula la apertura de la sucesión, los herederos, la administración, la partición y la transmisión de los derechos por causa de muerte.
Libro Quinto · arts. 2277 y siguientes ↗ Procedimiento provincialCódigo Procesal Civil y Comercial bonaerense
Determina los requisitos y actos procesales del expediente sucesorio ante los tribunales de la Provincia de Buenos Aires.
Arts. 724 y siguientes ↗ Honorarios profesionalesLey 14.967
Regula los honorarios de abogados y procuradores, incluida la base y las etapas del proceso sucesorio.
Art. 35 y concordantes ↗¿Dónde debe iniciarse la sucesión?
Como regla general, corresponde intervenir al juez del último domicilio real de la persona fallecida, conforme al artículo 2336 del Código Civil y Comercial. La jurisdicción no se determina únicamente por el lugar donde están ubicados los bienes.
Red Gestiones tramita sucesiones en Mar del Plata y en toda la Provincia de Buenos Aires. Cuando el proceso debe radicarse en otra provincia o existen bienes que requieren actuaciones interjurisdiccionales, coordinamos el trabajo con estudios jurídicos asociados.
¿Qué tipos de sucesiones trabajamos?
Sucesiones intestadas
Cuando no existe testamento o éste no comprende toda la herencia. Se procura el dictado de la declaratoria de herederos.
Sucesiones testamentarias
Cuando existe una disposición de última voluntad que debe presentarse, analizarse y aprobarse judicialmente.
Expedientes y bienes complejos
Sucesiones antiguas, varios causantes, herederos en el exterior, menores, conflictos, acreedores o bienes en distintas jurisdicciones.
También intervenimos en sucesiones ya iniciadas por otro profesional, ampliaciones de declaratoria, desarchivos, reconstrucción de expedientes y trámites destinados únicamente a obtener la orden de inscripción de una declaratoria ya dictada.
Documentación inicial
La documentación depende de la composición familiar, los bienes existentes y las particularidades de cada caso. En la primera evaluación necesitamos conocer el último domicilio del causante, la fecha de fallecimiento, el vínculo de quien consulta, los posibles herederos, la existencia de testamento y los bienes conocidos.
Habitualmente se utilizan partidas de defunción, nacimiento y matrimonio; documentos de identidad; títulos o datos registrales de inmuebles; información de automotores, cuentas bancarias, sociedades y expedientes anteriores.
No es necesario tener todo para consultar. Podemos realizar búsquedas de partidas, expedientes, títulos, matrículas, antecedentes registrales, índices de titulares, informes nominales automotores y otros elementos necesarios para reconstruir la documentación faltante.
Etapas del proceso sucesorio
Evaluación jurídica inicial
Se analiza la competencia, la composición familiar, los posibles herederos, la existencia de testamento, el patrimonio conocido y la documentación disponible.
Investigación y preparación documental
Se obtienen partidas, informes, títulos y antecedentes. Cuando faltan datos, se realizan las búsquedas necesarias antes o durante el expediente.
Inicio judicial
Se presenta la apertura de la sucesión, acreditando inicialmente el carácter de parte legítima, acompañando la partida de defunción y denunciando a los herederos conocidos, conforme al artículo 724 del CPCCBA.
Informes, citaciones y edictos
Se cumple la consulta al Registro de Testamentos y, en sucesiones intestadas, se cita a quienes se consideren con derecho. El artículo 734 del CPCCBA prevé edictos durante tres días y un plazo de treinta días corridos.
Declaratoria de herederos o aprobación del testamento
Acreditados los vínculos y cumplidos los recaudos, el juez reconoce a quienes suceden al causante. La declaratoria se dicta sin perjuicio de terceros y puede ampliarse cuando corresponda.
Denuncia y valuación de bienes
Se individualizan inmuebles, automotores, cuentas, participaciones societarias u otros activos y se reúnen los informes exigidos para avanzar.
Partición o adjudicación
Cuando existen varios herederos puede acordarse la distribución de los bienes, su mantenimiento en condominio, la compensación entre herederos o la venta por tracto abreviado.
Cumplimiento fiscal y profesional
Se liquidan la tasa de justicia, la contribución aplicable, el TGB cuando corresponda, los aportes y los honorarios necesarios para solicitar la orden de inscripción.
Orden judicial y etapa registral posterior
El juzgado expide los instrumentos correspondientes. Luego deben presentarse ante el Registro de la Propiedad, Registro Automotor, entidad bancaria u organismo competente.
¿Cuánto cuesta una sucesión?
No existe un precio único. El costo depende de la composición y valor del patrimonio, la cantidad de bienes, la jurisdicción, las etapas pendientes, la documentación disponible y la complejidad del expediente.
Honorarios profesionales
En la Provincia de Buenos Aires, los honorarios se rigen por la Ley 14.967. Su artículo 35 establece que, cuando un solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados, la regulación se practica sobre el acervo transmitido —incluidos los gananciales— mediante una escala legal del 6 % al 20 %, considerando las etapas cumplidas y las restantes pautas de la ley.
Actuaciones completas de iniciación
Hasta la declaratoria o aprobación del testamento
Trámites posteriores hasta la orden de inscripción
En las sucesiones con inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires trabajamos habitualmente mediante regulación judicial de honorarios, salvo que el caso requiera otra modalidad legalmente admisible.
Cuando el patrimonio comprende automotores, cuentas bancarias, activos financieros, participaciones societarias o bienes ubicados en CABA u otras provincias, la modalidad de honorarios se analiza según el valor de los bienes, la jurisdicción y el trabajo necesario.
Guía complementariaOtros gastos que pueden surgir en una sucesión
Gastos preliminares, informes para la orden de inscripción, valores orientativos, tasa de justicia, contribuciones y TGB.
Inscripción efectiva de los bienes
La inscripción ante el registro u organismo correspondiente constituye una gestión posterior y separada del proceso sucesorio. Se evalúa y presupuesta de manera independiente según el tipo de bien, la jurisdicción y la documentación que deba presentarse.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
El TGB debe analizarse para cada beneficiario según el valor recibido, el vínculo con el causante, las exenciones y los mínimos vigentes. Las alícuotas son progresivas y se actualizan por ley impositiva.
¿Cuánto demora?
No es posible garantizar un plazo único. La duración depende del juzgado, la documentación, la acreditación de los vínculos, la publicación de edictos, la existencia de conflictos, las sucesiones anteriores, los bienes en distintas jurisdicciones y los tiempos de respuesta de registros y organismos.
Nuestra política es informar estimaciones realistas, diferenciar los tiempos que dependen del estudio de aquellos que dependen de terceros e impulsar cada etapa sin prometer plazos que jurídicamente no puedan garantizarse.
Preguntas frecuentes
¿Puedo consultar aunque no tenga toda la documentación?
Sí. La primera evaluación permite determinar qué documentos existen, cuáles faltan y qué búsquedas serán necesarias.
¿Pueden tramitarla si vivo en el exterior?
Sí. Coordinamos la documentación, poderes, certificaciones, legalizaciones o apostillas que resulten necesarias según el país y la etapa del trámite.
¿La declaratoria pone los bienes a nombre de los herederos?
No. Reconoce judicialmente a los herederos. Luego deben denunciarse los bienes, cumplirse los requisitos fiscales y profesionales, obtenerse la orden y realizarse la inscripción.
¿Pueden continuar un expediente iniciado por otro abogado?
Sí. Primero se revisa el expediente, las etapas cumplidas, la intervención profesional anterior y la documentación pendiente.
¿Es obligatorio inscribir antes de vender un inmueble?
No siempre. Cuando se reúnen los requisitos puede evaluarse el tracto abreviado, mediante el cual la transmisión se formaliza directamente del causante al comprador.
¿Pueden buscar bienes que la familia desconoce?
Podemos realizar distintas investigaciones registrales, automotores, judiciales y documentales según los datos disponibles y las herramientas habilitadas.
Letrado retirado · Consultor externo
T° XIX F° 120 CAMDP · T° 704 F° 834 C.F.A.M.D.P.
Esta guía contiene información general. Cada sucesión requiere analizar individualmente el último domicilio del causante, los vínculos familiares, la documentación, el patrimonio, la jurisdicción y la normativa vigente.
Fuentes normativas: Código Civil y Comercial de la Nación · Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires · Ley 14.967 de Honorarios.